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Opinión: Libertad de expresión, el fundamento de un entorno mediático libre que agrega valor a la democracia

Columna de opinión/ La Tercera / 03 de mayo

Por María José Labrador B. Profesora Investigadora, Facultad de Comunicaciones, Universidad del Desarrollo.

“Periodismo bajo asedio digital” se constituye como el eje central de la conferencia internacional instituida desde los años 90 por la Organización de Naciones Unidas y la Unesco en el Día Mundial de la Libertad de Prensa. Lo anterior pone de relieve las múltiples formas en que los recientes avances en la vigilancia, la inteligencia artificial y la recopilación de big data afectan al periodismo, la libertad de expresión y la privacidad; así como los ataques a los periodistas por medios digitales y las consecuencias de todo ello en la confianza del público en los canales de comunicación digitales.

La vigilancia puede poner al descubierto la información recopilada por los periodistas, incluida la de los denunciantes, y viola el principio de protección de las fuentes, que se considera universalmente un requisito previo para la libertad de los medios de comunicación y está consagrado en las resoluciones de la ONU. También puede perjudicar la seguridad de los periodistas al revelar información privada sensible que podría ser utilizada para acosarlos judicialmente y/o atacarlos arbitrariamente y por tanto cobra especial relevancia recordar el Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Que todo individuo tenga derecho a la libertad de opinión y de expresión y que este derecho incluya el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Comporta, además particular interés examinar que el carácter ético que contiene la Declaración -en palabras de Bel Mallen- se desprende de la lectura de este artículo, por el hecho de no hacer ninguna referencia a las características de las normas jurídicas, como la coacción el castigo o la sanción en caso de incumplimiento. Así, es conveniente analizar con una cierta profundidad su contenido al ser origen y causa del derecho a la información y fundamento de la deontología periodística en la profesión.

En el contexto actual, pareciera importante poner énfasis en cómo los medios de comunicación juegan un papel decisivo en un sistema democrático pluralista, deliberativo y participativo. Algunas recomendaciones dadas años atrás por la Relatoría Especial para la Libre Expresión al Estado chileno, se resumen en fortalecer su marco legal a fin de garantizar de manera efectiva el derecho de las y los periodistas (en su sentido funcional) y medios de comunicación a proteger sus fuentes y asegurar que cualquier restricción a este derecho cumpla con las normas más estrictas, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. En esa misma línea es necesario tener presente que ya en la Agenda Digital 2020 el Estado reconoció que, el desarrollo del marco normativo nacional en materia digital había avanzado de manera desigual en relación al desarrollo de nuevas tecnologías, lo que ha impactado significativamente en los derechos fundamentales de las personas. Es esperable, en consecuencia, que dicho marco normativo sea conciso para el entorno digital y se trabaje con una óptica de pleno respeto de los derechos fundamentales.